este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa Privada por cuanto el lapso establecido en la ley especial no ha vencido para decretar una medida aun menos gravosa que la decreta por el Tribunal de Control en sustitución de la medida establecida en el articulo 581 es decir Tres meses sin que se halla celebrado Juicio alguno, y no han variado las circunstancias que tomo en cuenta el tribunal de control como para este Tribunal Primero de juicio decretar la medida cautelar solicitada