este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscala del Ministerio Publico de decretar la MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA en contra del imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando se constancia que su contextura delgado, piel de morena, estatua media, cabello corto color negro, de conformidad con el articulo 559 de la ley especial, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO MORILLO. Se ordena el trámite de la presente causa por el procedimiento ORDINARIO.