Por cuanto se evidencia en autos que beneficia (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD AL ART. 65 LOPNNA), ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 05 del expediente, donde se evidencia que la misma nació el día 19 de diciembre de 1.994 y vista la naturaleza de la causa; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, extensión Punto Fijo actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION POR MAYORIA DE EDAD DE LA SOLICITUD DE COLOCACION FAMILIAR, presentada por los abogados Helme Gerónimo Aliendo Cordero y Maria Gabriela Reyes Chirino, en su carácter de fiscal Noveno e Interina Novena Respectivamente del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e I.....