El Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción judicial Penal del estado Falcón, con se de en Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la Defensa Pública por falta de requisitos de procedibilidad para intentar la acción, aunado al hecho cierto de que dicha acción ha sido intentada por el Titular de la Acción Penal, es decir, Fiscal Primera del Ministerio Público del estado Falcón Abg. Arirramy Henríquez, a quien por ley corresponde intentarla por tratarse de un delito perseguible de oficio por ser de acción pública, quien igualmente ordenó y realizó las diligencias pertinentes para la investigación penal, lo que conlleva igualmente a una declaratoria sin lugar de las nulidades expuestas de manera genérica por la Defensa Pública en su escrito de descargos, por considerar que no se han violentado derechos procesales ni constitucionales a los ciudadanos.....