En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, se declara PRIMERO: IMPROCEDENTE solicitud de revisión y Medida Humanitaria, conforme al artículo 250 y 491 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A objeto de garantizarle el derecho a la salud al ciudadano RODERID BELLO ANCIANI de autos, derecho humano consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ACUERDA autorizar a la autoridad de la Comandancia Policial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro para que, sea permitido que el ciudadano RODERID BELLO ANCIANI cumpla su tratamiento parenteral estricto debidamente prescrito por el médico especialista las veces que sea necesario dentro de la Unidad de enfermería y salud adscrita al citado centro de reclusión y sólo en el caso de que la unidad de enfermería y salud adscrita al citado.....