Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada Raiza Mavàrez, de actuar en la presente causa. Remitase copia certificada de la decisión al Tribunal en donde se encuentra la Causa Principal.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro.
ABG. MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADA
ABG. ZENNLY URDANETA ABG. RANGEL MONTES C.
MAGISTRADA MAGISTRADO PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MARIA PETIT.
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nro CA-106-04.
La secretaria
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