El Tribunal de conformidad con el artículo 188 y 189 del Código Civil concatenado con el literal i) parágrafo primero del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A.) y con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Declara SOLEMNEMENTE SEPARADOS DE CUERPOS Y BIENES, a los cónyuges anteriormente identificados con todas las consecuencias legales de dicha separación,