Primero: Dicho penado fue detenido inicialmente de forma preventiva en fecha 07 de Febrero del año 2002, por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 484 del Copp se procede a descontar la cantidad de tiempo que ha permanecido detenido el penado al privársele de libertad hasta el día de hoy 10 de Febrero del presente año tenemos que éste tiene en situación de detenido hasta la presente fecha 2 años y 3 días de reclusión, los cuales tomando en cuenta que la pena definitiva por la cual fue condenado a cumplir el referido penado es de 5 años y 10 meses de presidio, tenemos que le queda por cumplir 3 años 9 meses y 27 días de pena los cuales culminaría inicialmente para su efectivo cumplimiento en fecha 07 de Diciembre del año 2007, y así se decide.
Segundo: En relación a las formulas de libertad anticipada atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, el penado en cuestión, comenzará a opta.....