Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: EL ARCHIVO del presente asunto antiguo N° 2CO-269/00 que se sigue en contra de los ciudadanos: YAMIL MORALES MORON Y ABDEL MANE TAMINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.772.395 y V-16.388.636, respectivamente, residenciados en Guamacho, Estado Falcón, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 1°, 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al imputado, a la Defensora Pública Primera Penal de este Circuito Judicial Penal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones que conforman el presente asunto al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
MAG. CS. YANYS MATHEUS SUAREZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. WLADI.....