...Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana JEANNE LISETH JIMENEZ MENDEZ previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el segundo nombre de la mencionada ciudadana, así: donde dice: "LICETH", debe decir: "LISETH", que es lo correcto. Así se decide. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañadas de oficio.
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuart.....