Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana YULIMAR BRAVO DE FERRER, venezolano, de 42 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No 9.521.878, teléfono 0416-3663786 domiciliado en la Urbanización Independencia, II Etapa. Calle N° 06, casa N° 11 de ésta Ciudad,, y en consecuencia ordena remitir comunicación al Ciudadano Comandante General de la Policía de Falcón, a los Fines de que realicen en la medida de sus posibilidades, Labores de rondas periódicas en el domicilio del mencionado ciudadano por un lapso de DOS (02) meses, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Por otra parte se ordena que la ciudadana .....