Este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY , declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano JAIRO JOSÉ VILLASMIL ARAUJO, ya identificado sus derechos de propiedad sobre la vivienda familiar, construida sobre una parcela de terreno Municipal ya descrita, dicha vivienda está construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cerámica; constante de un (01) porche de platabanda; una (01) Sala de recibo un (01) comedor; una (01) cocina empotrada con mesones de cerámica; dos (02) salas de baño; revestidas de cerámica; cuatro (04) cuartos dos de ellos con closet; un (01) lavadero empotrado, un (01) depósito; un (01) garaje techado y una pieza adi.....