Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS SANDRA PATRICIA MARTINEZ LOZANO y ALEXANDER PINO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.810.141 y E-83.606.437, respectivamente, con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial contraído en fecha 09 de septiembre del año 2004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Norte Municipio Carirubana del Estado Falcón, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.