En tal virtud, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el mencionado acuerdo celebrado por las partes del presente juicio en fecha 07 de febrero de 2011.-
Ahora bien, en atención a lo anterior, se evidencia que la parte demandada ha dado cumplimiento a lo convenido por las partes en la celebración de la audiencia conciliatoria celebrada en fecha 06-07-2010 en el presente juicio; razón por la cual, este Tribunal suspende la medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, Empresa GERENPRO, S.A., Rif: J-30301744-4, hasta cubrir la cantidad de ochenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco bolívares con dieciséis céntimos, dictada en fecha 11 de octubre de 2010; asimismo, deja sin efecto alguno, el respectivo mandamiento de ejecución librado en la misma fecha. Certifíquese por secretaría .....