Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a las disposiciones contenidas en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Tribunal se pronuncie nuevamente sobre la admisión o inadmisión de la reconvención propuesta por el ciudadano EDUARDO ARTURO PEREZ WEFFER en su escrito de contestación a la demanda consignado en fecha 08 de Diciembre de 2010 en contra del ciudadano PEDRO DARIO MARIN LUGO por indemnización de DAÑOS Y PERJUICIOS, una vez hayan sido notificadas las partes de la presente decisión.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ANULAN los actos procesales realizados con posterioridad al auto de admisión de fecha 08 de Diciembre de 2.010.