En consecuencia, este Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer de la presente Solicitud de Inserción de Acta de Defunción fundamentada en los artículos 501 y siguientes del Código Civil Venezolano, presentada por la ciudadana EDITZA COROMOTO LUGO SALAS, plenamente identificada en autos. Se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia con sede en Coro, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.