Por los Razonamientos anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: NIEGA, la solicitud de confesión Ficta suscrita por NATALIA CRISTINA MENDOZA AGUIRRECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.478.504, con domicilio en La Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón, asistida por el ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 178.888, actuando con el carácter de Defensor Publico Auxiliar Primero, en materia Civil y Administrativo Especial Inquilinario, adscrito a la unidad regional de la Defensa Publica del Estado Falcón. Así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LEONELA MEDINA DUNO
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto ante.....