Por los razonamientos anteriormente expuestos, y en apego a los criterios jurisprudenciales antes citados, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE.