Visto el escrito de fecha 06 de febrero de 2017, presentado por la representación judicial de la parte demandante, abogada Jhohanna Padrón Fernández, inscrita en el Inpreabogado 118504, quien solicita en su particular primero, cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día 09 de diciembre de 2016 hasta el día 06 de febrero de 2017, ambas fechas inclusive. En consecuencia se ordena practicar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde 09-12-2016 hasta el día 06-02-2017, ambas fechas. Con respecto a lo solicitado en el particular segundo, referido a la suspensión del lapso de evacuación de pruebas hasta tanto se reciban las resultas de la apelación remitidas al Tribunal de alzada, por cuanto las pruebas cuya admisión fue negada son esenciales para su valoración en la sentencia definitiva. Al respecto este Tribunal observa lo dispuesto en el Artículo 402 del Código de Procedimiento Civil.
"De la negativa y de la.....