´En consecuencia, este Tribunal pasa a proveer sobre dicha promoción de pruebas en la forma siguiente: En relación a la prueba promovida en los capítulos identificados como "PRIMERO y SEGUNDO", en la cual invocan primero el merito, los indicios y presunciones favorables que arroja las actas procesales y segundo el contenido y efectos de la aplicación de los principios jurisprudenciales debidamente señalados e invocados en los escritos de oposición; es oportuno indicarle a la parte promovente que, el merito favorable de los autos no constituye un medio de prueba en sí, pues, cuando la parte considera que existen elementos que le favorecen, debe indicar al Tribunal que elementos y en qué le favorece, y los Jueces tienen el deber legal de analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, apreciando los indicios que resulten de autos en su conjunto, teniendo en consideración su gravedad, co.....