En cuanto al temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo, queda demostrado en las actuaciones referidas en el libelo de la demanda, que dio origen a la presente acción que el presunto comportamiento de los presuntos deudores permite presumir el peligro inminente de una posible insolvencia, por lo que se hace necesario garantizar las resultas del juicio y al estar cubiertos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588, ejusdem, a tal efecto se DECRETA:
PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de procedimiento Civil, numeral 3°, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los derechos, acciones y porcentaje que le corresponde a los demandados de autos sobre un inmueble constituido por un (01) LOTE DE TERRENO URBANO DE ORIGEN EJIDAL, ubicado en el sector Casco Central, Calle Ayacucho, en jurisdicción del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, el cual.....