En consecuencia, conforme a lo previsto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "...La incompetencia por la materia (...omissis). Se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...". Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia y cuantía y DECLINA LA COMPETENCIA de la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENDO Y FIRMA, en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que le corresponda por sorteo de distribución, a los fines de que proceda a sustanciarla conforme a derecho. ASÍ SE DECIDE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los a los DIEZ (10) días del mes de FEBRERO del año Dos Mil Veinticinco (2025). A.....