Por las consideraciones antes expuesta, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, Sin Lugar la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY DEL TRABAJO, intentara por el Ciudadano MARÍN W1LFREDO JOSÉ, asistida por la Procuradora del Trabajo, abogada MATOS YANES IBELY, contra la empresa COMERCIAL SAMI; Se ordena a la demandada COMERCIAL SAMI S.A., a cancelarle al trabajador WILFREDO JOSÉ MARÍN sus prestaciones legales conforme a la Ley.-
Dada, la naturaleza del presente fallo se exime de costas al trabajador.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, sellada y firmada en el Salón de Despacho del Juzgado, Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de Marzo del Dos Mil Tres 2003).-
Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal de conformidad del articul.....