Por cuanto este Tribunal procedió a revisar detenidamente la presente causa, y en la misma consta que desde él ultimo acto de procedimiento ejecutado por las partes, en el folio (7) siete, de fecha: 13-11-2.000. Transcurrido mas de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Este Juzgado Primero de los Municipios Falcon y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, con sede en Pueblo Nuevo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta LA PERENCION DE LA INSTANCIA, fundamento legal establecido en él articulo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente.