En mérito de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: A) La interdicción de la ciudadana MARCELA TERESA NUÑEZ NUÑEZ; B) Conforme a lo previsto en el artículo 397 del Código Civil la referida ciudadana sometida a interdicción queda bajo la tutela de su madre ciudadana GENOVEVA NUÑEZ DE NUÑEZ, a quien se designa tutor, y quien tendrá su guarda, será su representante legal y administrará sus bienes; siendo su primera obligación cuidar de que la incapaz adquiera o recobre su capacidad, y a este objeto se han de aplicar principalmente los productos de los bienes; C) Se designa como protutor a la ciudadana MARIA ESTELA NUÑEZ NUÑEZ, y como suplente al ciudadano JOSE CLEMENTE NUÑEZ NUÑEZ, ya identificados, para lo cual se acuerda librar decreto de discernimiento, el cual debe.....