Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil, la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana TERESA MELO MENDEZ, de la siguiente manera: donde aparece escrito ¿¿Deja una hija que es: Ana teresa Melo, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Maracay Estado Aragua. No deja bienes de fortuna¿.¿, debe decir ¿¿Deja dos hijos que son: Ana Teresa Melo y Jhonny Miguel Pérez Melo, venezolanos, mayores de edad, domiciliada en la ciudad de Maracay del Estado Aragua la primera y el segundo de este domicilio. Deja bienes de fortuna¿¿, como es l.....