Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la fiscal 11° del Ministerio público y acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , la medida cautelar sustitutiva de libertad estipulada en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar el ejercicio de la acción penal así mismo se acordó la solicitud hecha por la defensa en cuanto a la práctica de exámenes toxicológico, examen PSICOLÓGICO Y PSIQUIATRICO al adolescente y la práctica de examen socio educativo para considerar el entorno familiar, así como sus actividades escolares, a los fines de cumplir y alcanzar los objetivos de la Ley, ya que sobre él recaen las sospechas .....