Por todos los razonamientos y considerando las motivaciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: Desestimación de la denuncia interpuesta en el asunto IP01-P-2007-001477, seguido a la ciudadana ULISES DA COSTA GOMEZ GUTIERREZ con ocasión del todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos ocurridos no revisten carácter penal por cuanto y no se pueden encuadrar en delito de acción pública. Notifíquese a los denunciantes, al Fiscal del Ministerio Público.