Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por haber admitido los hechos por su participación como cooperador inmediato en la perpetración del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano MANUEL ALFONSO COLINA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 10.207.244 y PANADERIA ROOSVELT, del cómputo y de la medida de Libertad Asistida por SEIS (6) MESES por lo que se celebrará audiencia el día 02 de abril de 2008 a las 9:30 a.m. para iniciar su cumplimiento. Notifíquese al Fiscal, a la víctima, al imputado y a la defensa. Regístrese y publíquese la presente decisión. Líbrese ofici.....