Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano JUAN RAMÓN VARGAS CHIRINOS, no porta documentación personal, dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.613.811, de Treinta y seis (36) años de edad, nacido en fecha 02-12-1971, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Marino, Hijo de Olga Josefina Chirinos y Juan Ramón Vargas, natural del Cardón, Estado Falcón y residenciado en el Sector Nuevo Pueblo, Calle Falcón, Casa N° 2, casa de color Azul Cielo con pérbolas Doradas y tejas en el techo color ladrillo, a una cuadra del Abasto Guadarrama, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el Artículo 452 del Código Penal Venezolano, consistente en el Arresto Domiciliario en su casa de habitación. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia.....