Es por lo que este Tribunal a los fines de subsanar el error incurrido, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil declara NULO y sin ningún efecto jurídico el auto de fecha 17 de Marzo de 2009 y el oficio No. 2500-168, cuyo original se ordena agregar a los autos; y así se declara.