este Tribunal Tercero de Control administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en consecuencia, le impone al ciudadano ANTONIO JOSE BRACHO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.396.239, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a cumplir en el Internado Judicial del Estado Falcón por su presunta participación en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 406 y 277 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Declara SIN LUGAR el recurso de revocación impetrado por la defensa del ciudadano ANTONIO JOSE BRACHO ROJAS. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fisca.....