este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda DECRETA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad al articulo 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, por la supuesta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE O PSICOTRÓPICA, tipificado en el artículo 34 de la entonces, Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.