En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, cumplir de la sanción que le fuese dictada por el Juzgado, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal Adolescente el día 17 de Julio de 2012, la cual consiste en: cumplir UN (01) AÑO de PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Seguidamente se procedió a explicar a los sancionados con palabras sencillas de la sanción impuesta, indicándole que a la fecha en que se les dicto la medida de privación de libertad hasta el día de la realización de la audiencia de imposición ha transcurrido LA TOTALIDAD DE SANCION, DE PRIVATIVA DE LIBERTAD tomando en cuenta al este despacho efectuar el computo que su detención fue desde el .....