Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Juicio con Sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le Confiere Declara: PRIMERO: SIN LUGAR SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRESENTADA por el abogado Denny Chirinos, todo conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía.
LA JUEZA
ABG. KARINA ZAVALA E.
LA SECRETARIA
ABG. NIOMARA TREMONT