Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), a favor del ciudadano ERWIN JOSE RINCON COHEN, titular de la cedula de identidad Nº V-6.832.218, en su condición de Gerente General de la Sociedad de Comercio AGROINTEGRADA DEL CAMPO 2.021, C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de estado Falcón, el día once (11) de junio del año 2012 bajo el Nº 10, Tomo 18-A, debidamente asistido por la Abogada ANYOHELI DERMUDEZ BURGOS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.387, inscrita a.....