Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Tucacas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda: Homologar el Preacuerdo Conciliatorio a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) incurso por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. Así mismo se suspende el proceso a prueba por un lapso de seis (06) meses tal como lo establece el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley el cual consiste en: 1) No poseer o portar armas de ningún tipo. 2) Comenzar o finalizar la escolaridad básica y consignar constancia de inscripc.....