Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO FLORES VALLES Y NADESKA TAMARA TORREALBA SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.637.194 y 630.603, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la población de Chichiriviche, Estado Falcón, la segunda en la ciudad de Coro, Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día treinta (30) de Mayo de 1986, fecha en que contrajeron matrimonio por ante Juzgado del distrito Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, hoy Juzgado de los Muni.....