es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente para seguir conociendo del presente asunto por razones de territorio y declina el conocimiento de la causa al Juzgado único de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico procesal Penal ordenando su remisión al Juzgado competente. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, al Defensor, a los penados, a la víctima. Remítanse oficios correspondientes a la Dirección del Internado Judicial de Falcón, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, al Juez Segundo de Ejecución del Estado Carabobo, informándole lo acordado. Remítase original de la causa a Alguacilazgo a efectos de su remisión al r.....