Por todos los razonamientos antes expuestos; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se ordena PRIMERO: Ratificar la orden de Captura de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, respectivamente, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y que una vez capturados sean trasladados con el debido respeto de sus derechos Constitucionales a la casa de formación para varones, ubicada en la Urbanización Independencia, cuarta Etapa, sector los Arenales ( antiguas instalaciones del INAM), de la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón; en consecuencia ofíciese a .....