este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ANTONIO RAMIRO PIRONA, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artìculo 452 ordinal 8º del Còdigo Penal, ello por encontrarse lleno los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 243, 244 y 256 ordinales 3º y 6 eiusdem, que consistirá en la presentación periódica cada 15 días ante el Tribunal y la prohibición de acercarse a la víctima Moraima Guadalupe Polanco. ACUERDA la aplicación de las reglas del procedimiento ordinario conforme a los artículos 280 y 283 ibidem. APRUEBA en los términos y condiciones expuestos en la parte motiva de la presente decisión el acuerdo reparatorio ofrecido por el imputado a la vìctima Moraima Guadalupe Polanco, conforme a los artìculos 40 y 41 del Còdigo Orgànico P.....