Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos CARLOS ALONSO PRIMERA PARRA y TERESA MARILÚ SÁNCHEZ MEDINA, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 20 de Diciembre del año 2001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.