Este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en consecuencia se le impone al Adolescente imputado, identificado en actas MEDIDA CAUTELAR contenida en el articulo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la presentación periódica cada 08 días por ante el Circuito Judicial Penal extensión Coro, todo por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su ultimó aparte, del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se ordena proseguir el procedimiento Ordinario. TERCERO: Se ordena oficiar a la Trabajadora Social adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente a los fines de consignar ante este tribunal informe social del adolescente y su grupo familiar. Notifíquese a las partes. Remítanse est.....