En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada GLEINY BETZABETH GONZALEZ CABALLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.087, actuando con el carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2014.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de fecha 5 de marzo de 2014, dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por la abogada María Eugenia García la Cruz, contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante el cual declaró INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEA la retasa.