En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Decreta el sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad al articulo 303 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 20 eiusdem, en consecuencia la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Publico, a los fines que el Ministerio Público practique las diligencias específicamente las entrevista a los ciudadanos OLLIDES MARIA MILAGRO AVILA Y JESUS LUGO, así como la incorporación de las Fotografías y la memoria Micro SD, consignada por la defensa ante el Ministerio Publico , diligencias que deben ser practicadas en un tiempo prudencial de Cuarenta y Cinco 45 días contados a partir de la publicación de la presente decisión y elabore un nuevo acto conclusivo de Investigación . SEGUNDO: Se admiten la excepció.....