Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada ANERYS CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.227, actuando en nombre del ciudadano RICARDO DAVID VARGAS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.939.836, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales, tiene intentada contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCON.