Seguidamente el ciudadano Juez expone lo siguiente: Visto que en varias ocasiones se ha suspendido la celebración de la audiencia a solicitud de las partes y siendo que esta es la segunda oportunidad en la que se les fija audiencia y no comparecen, le es forzoso para este Tribunal declarar el desistimiento de la presente causa por la falta de interés en continuar con la misma. Por tal motivo y en aplicación de manera supletoria del art 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la extinción de la causa por desistimiento, en virtud de la incomparecencia de la Demandante así como del Demandado. A tenor del mencionado artículo, se considera la presente acta como la sentencia definitiva.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Es todo se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. ALEXANDER LOPEZ DELEON
REPRESENTANTE .....