En apego a la Jurisprudencia parcialmente transcrita y, visto lo pactado por las partes en el Contrato de Comodato antes mencionado y, el cual constituye el documento fundamental de la demanda, en el cual establecen como DOMICILIO ESPECIAL a CIUDAD OJEDA, MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para continuar conociendo de la presente causa, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO incoare el ciudadano ABOGADO NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, con el carácter ya indicado contra el ciudadano REGINO JAVIER BURGOS ROJAS y, DECLINA LA COMPETENCIA en el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.