Ante las circunstancias explanadas y la insuficiencia probatoria que impidió desvirtuar la presunción de inocencia del ciudadano JOSE GREGORIO DAVILA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.526.688, de 53 años de edad, de profesión u oficio, albañil, hijo de Marcos José Dávila y Ligia de Dávila, con domicilio, avenida 13, calle 8, maraven, con tercer grado de instrucción, nacido en fecha 11-03-58, de la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD Y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 376 en concordancia con el 99 y el 416, todos del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos (2000), en perjuicio del menor MARCO ANTONIO DAVILA SANCHEZ, y analizados como fueron todos los elementos de convicción presentes en el presente juicio penal, observo esta juzgadora que no se contó con la certeza absoluta para desvirtuar el principio de Presunción de inocencia, en el presente juicio oral y publico no s.....