Revisada las actas que conforman el expediente, observa este Juzgado que el Recurso fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y cumpliendo asimismo con los requisitos consagrados en los artículos 33 y 66 eiusdem, en virtud de lo cual se ADMITE. Así se decide.
En consecuencia se ordena citar en conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, a fin de que informe el status actual de la negativa de emitir Antecedentes de Servicio al ciudadano FRANCISCO JAVIER ZARRAGA ARCAYA, supra identificado, a tal efecto se le concede un lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de que conste en autos su citación, para que consigne lo requerido. De igual manera se ordena la notificación de los ciudadanos AL.....